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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Tenemos el placer de informarles que en el DOG del día de hoy, 18 enero de 2021, se publicó la RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores de industria y servicios para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, que adjuntamos, y del que destacamos las siguientes novedades:
1.Objetivo:
La realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios, el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva.
2.Beneficiarios:
- Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios o de la industria.
- Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía cuyo objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
3.Gastos que se subvencionan:
a) Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
b) La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
c) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes en los centros de producción del sector industrial que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
d) Las inversiones en relevo o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20% respecto del consumo inicial.
e) Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.
f) Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.
g) Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.
IMPORTANTE: Se debe mantener la inversión por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto, en el caso de grandes empresas, el período mínimo será de cinco años.
4.Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 2 % en el caso de ayudas concedidas a las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
Señalar que la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, IVA no incluido.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 500.000 euros que se podrá aumentar en 1.000.000 de euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético.
5.Presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y en la página del Inega www.inega.gal.
6.Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 20 de enero de 2021 y concluirá el 15 de octubre de 2021.
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2022.
Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
escrita el 18-01-2021