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NUEVAS RESTRICCIONES EN GALICIA COVID-19
Nos complacemos en informarles que en el DOGA del día de ayer, 13 de enero de 2021, se publicó el DECRETO 3/2021, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y la ORDEN de 13 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que adjuntamos y de las que destacamos las siguientes novedades:
1. Se modifican los niveles de restricciones, quedando vigentes únicamente dos: nivel máximo y nivel medio- alto.
2. Queda restringida la entrada y la salida de personas de forma individual en los siguientes ayuntamientos de Pontevedra, que se encuentran en nivel máximo. En los municipios con nivel medio-alto no se restringirá la movilidad., salvo para Vigo y Pontevedra:
A Estrada, Poio, Bueu, Moaña, Baiona, Ponteareas, Redondela, A Guarda, Tomiño, Tui, Vilagarcía, Vilanova, A Illa de Arousa, Valga, Pontecesures, Caldas de Reis, Oia, Cuntis, O Rosal y Salvaterra do Miño.
Continúa vigente la autorización de desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
3. Se limita la circulación de las personas en la vía pública tanto en espacios públicos como privados, durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, a excepción de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicios, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
4. Se restringe la permanencia de grupos de personas, tanto en espacios públicos como privados, a 4 personas, salvo que se trate de convivientes. La limitación prevista en este punto no será de aplicación en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
5. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales deberán cerrar al público a las 21.30 horas, salvo que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior.
6. Las nuevas restricciones entran en vigor desde las 00:00 horas del día 15 de enero de 2021.
Normativa
DECRETO 3/2021, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210113/2536/AnuncioC3B0-130121-1_gl.html
ORDEN de 13 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210113/2536/AnuncioC3K1-130121-2_gl.html
Adjuntamos modelo de justificante de movilidad para entregar a aquellos trabajadores que pudieran necesitarlo por coincidir su horario de trabajo, o desplazamiento al mismo, con las horas decretadas como limitadas a la libre circulación de las personas.
Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
escrita el 14-01-2021