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AYUDAS DEL IGAPE PARA NUEVOS EMPRENDEDORES Y REEMPRENDEDORES.

Nos complacemos en informarles que en el DOGA del día de hoy, 8 de enero de 021, se publicó la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende), que adjuntamos y del que destacamos las siguientes novedades:

 

Se trata de una subvención en régimen de concurrencia competitiva, que tiene como objetivo impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, para favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores y reemprendedores.

 

 

1. Beneficiarios:

 

Los autónomos y las pequeñas empresas que realicen una actividad económica, y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda.

 

Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

 

En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, la mayoría del capital social o de las participaciones tiene que ser propiedad de personas emprendedoras, es decir, que no hubiesen tenido actividad económica previa o esta sea inferior a 42 meses en la fecha de la solicitud, excepto los supuestos de reemprendimiento.

 

En los supuestos de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora la realización de la actividad empresarial por parte de la persona o entidad sucesora inter vivos o mortis, siempre y cuando ostente la mayoría del capital social o de las participaciones. En estos casos, los 42 meses de antigüedad se contarán desde la asunción efectiva de la actividad empresarial por la persona o entidad sucesora.

 

 

2. Requisitos:

 

- Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Ser técnica, económica y financieramente viables.

b) Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación.

d) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado, es decir, si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto.

 

- Tener el centro de trabajo en Galicia.

 

- No tener más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad.

 

- Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.

 

 

3. Inversiones y gastos computables:

 

- Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

 

- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

 

- Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan una serie de requisitos tasados

 

- Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.

 

- Gastos de personal de nueva contratación.

 

- Gastos de alquiler de locales.

 

- Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por

uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.

 

*Importante: En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

 

 

4. Compromiso de actividad

 

La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenido, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante 5 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.

 

 

5. Incompatibilidades

 

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones y gastos. Podrán ser compatibles con préstamos que cuenten con

ayuda pública siempre que esta no esté financiada con fondos de la UE y que la cuantía total de las ayudas concurrentes no supere el 100 % de las inversiones y gastos subvencionables del proyecto.

También podrán ser compatibles con bonificaciones fiscales y de cuotas de la Seguridad Social.

 

 

6. Tramitación:


La tramitación debe realizarse obligatoriamente por medios electrónicos. Los interesados deben cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la página:

http://www.tramita.igape.es.

 

 

7. Cuantía

 

La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.

 

El crédito disponible para la concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A1.741A.770.4 por un importe de 500.000 € con cargo al año 2021 y de 4.500.000 € para el año 2022.

 

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de esta publicación y finalizará transcurridos 45 días naturales, es decir el 22 de febrero de 2021.

 

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 08-01-2021

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