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CAMBIOS EN PLACAS MATRÍCULA R.D. 885/2020 DE 23 DE OCTUBRE.

Les informamos de los cambios que, respecto de las placas de matrícula, entraron en vigor el 2 de enero de 2021, en virtud de lo establecido por el R.D. 885/2020, de 23 de octubre.

 

A continuación, se detallan los principales cambios que se recogen en dicha norma:

 

  • El fabricante ya no las homologa, sino que emitirá un auto certificado sobre las mismas.
  • Los manipuladores llevarán un registro informático de las placas de matrícula que deberá enviarse telemáticamente al Registro General de vehículos de la DGT.

 

En el mismo constará:

 

  • la fecha y cantidad de placas suministradas.
  • datos del vehículo en el que se va a instalar la placa (matrícula, número VIN, marca, modelo…)
    • nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante de la placa.
  • fabricante de la placa y número de manipulador grabado sobre la misma.
    • observaciones (en caso de que el cambio de placa se produzca por robo o extravío, se deberá dejar constancia de este hecho).

 

Los manipuladores dispondrán de UN AÑO para adecuarse a este nuevo registro, esto es, sustituir el que ahora se hace en un libro físico por uno telemático.

 

  • El fabricante gestionará el alta/baja del manipulador ante el Registro de vehículos de la DGT.

Mientras el fabricante no haya gestionado el alta de un manipulador en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, tal manipulador no podrá manipular ninguna placa de matrícula.

 

Cuando se produzca la baja de un manipulador, el fabricante se asegurará de que los equipos y materiales suministrados por él mismo y necesarios para la confección de las placas no puedan seguir siendo utilizados, ni por el manipulador en cuestión ni por terceros. (Solicite recibo de devolución de los equipos, sellado por el fabricante y consérvelo).

 

  •   Se podrán incluir diseños geométricos sin significado reconocible, siempre que no afecten a las condiciones de retrorreflexión y legibilidad, para los sistemas de captación de imagen de las autoridades competentes en materia de tráfico.
    • Nuevas placas: para cuadriciclos, para ciclomotores y para vehículos históricos.
  • Será responsabilidad del manipulador el asegurar la destrucción de las placas sustituidas, salvo en el caso de robo o extravío. (será esencial justificar y conservar documentalmente la destrucción).

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo.

descargar RD 885-2020.pdf

escrita el 04-01-2021

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