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INFORMACIÓN IMPORTANTE DEL SEPE.
El SEPE informa que “de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del RDL 30/2020, que remite al artículo 25.1.a) del RDL 8/2020, el SEPE no había reconocido, o había denegado, las solicitudes colectivas de prestación extraordinaria por Covid-19 de los trabajadores que tuvieran un contrato posterior al 18 de marzo de 2020. Posteriormente, la Dirección General de Trabajo se ha pronunciado señalando que no puede exigirse, como condición para la aplicación del 25.1.a) a las personas trabajadoras que vean suspendidos sus contratos o reducidas sus jornadas por los nuevos ERTES por impedimentos o limitaciones, que la relación sea anterior al 18 de marzo de 2020, por lo que se deja sin efecto ese requisito. En su lugar se entenderá que la relación laboral ha de ser anterior al 30 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se ha procedido de oficio a tramitar las solicitudes colectivas de los trabajadores a los que se les había impedido el acceso a la prestación extraordinaria por tener un contrato posterior al 18 de marzo de 2020, incluidos los trabajadores a los que, tras la denegación por esa causa, se les había reconocido una prestación ordinaria. Por lo que no es preciso realizar ningún trámite ante el SEPE”.
Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
escrita el 14-12-2020