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AYUDAS AL MANTEMIENDO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Nos complacemos en informarles que en el BOE del día 27 de noviembre de 2020, se publicó ORDEN de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), que adjuntamos y del que destacamos las siguientes novedades:

 

Las ayudas del Programa I tienen por objeto apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, microempresas y, excepcionalmente, las pymes que desarrollan su actividad económica en los sectores especialmente paralizados por la COVID 19.

 

1. Beneficiarios:

 

- Las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo.

- Las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica.

- Las pymes, siempre que desarrollen su actividad económica en los sectores especialmente paralizados (ocio nocturno, actividades de atracciones de ferias, negocios encuadrados en determinados CNAE relacionados con cultura, o turismo, etc.)

 

2. Requisitos:

 

- Tener domicilio fiscal en Galicia.

- Que tengan o hubieran autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por la COVID-19 desde la declaración del estado de alarma.

- Que la facturación haya disminuido por lo menos el 45 % en el año 2020 realizándose una comparación entre lo facturado en todo el año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020.

- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

- No estar afectada por el régimen de minimis a la que se acoge esta orden.

- Que todos los datos reflejados en la declaración responsable que se presente con la solicitud sean veraces.

 

3. Cuantía de las ayudas:

 

- El importe de la ayuda será de 4.000€, que se abonará en dos pagos de 2.000€:

 

a) En el año 2020: se ingresará el 50 % del importe en el momento de la resolución de concesión de la ayuda. Este pago tiene carácter de pago anticipado, ya que los requisitos que se acrediten por la persona o entidad beneficiaria mediante declaración responsable, se comprobarán con posterioridad a la resolución de la concesión de la ayuda.

b) En el año 2021: se ingresará el 50 % restante del importe de la ayuda en el mes de enero, después de la comprobación por parte de la administración de que se cumplen los requisitos.

 

- El importe de la ayuda será de 5.000 € para las personas o entidades pertenezcan a los sectores especialmente paralizados, que se abonará en dos pagos de 2.500€, conforme a las reglas anteriormente establecidas.

 

4. Obligaciones específicas de la concesión de la ayuda:

 

Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden de ayudas.

 

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

 

La solicitud se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través de formulario, a través del enlace http://sede.xunta.gal.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, es decir hasta el 27 de diciembre de 2020.

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 30-11-2020

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