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MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL.

Nos complacemos en informarles que en el BOE del día de hoy, 18 de noviembre de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que adjuntamos, y del que destacamos las siguientes novedades:

 

Para fomentar el acceso a la financiación de empresas y autónomos, y evitar eventuales tensiones de liquidez, se amplía el plazo de solicitud de los créditos con aval público (ICO) hasta el 30 de junio de 2021.

 

Los deudores que tengan un préstamo con aval público (préstamos ICO), pueden solicitar hasta el 15 de mayo de 2021, las siguientes medidas:

 

- Extensión del plazo de devolución:

 

El plazo de vencimiento de los avales se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación, es decir, el límite máximo respecto al vencimiento podrá pasar de los ocho años a los once.

 

- Ampliación del periodo de carencia.

 

Se podrá aumentar el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.

 

El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas.

 

A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

 

Para solicitar la aplicación de estas dos medidas se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

- Que la operación de financiación avalada, o cualquiera otra que tenga otorgada con la entidad, no esté impagada por más de 90 días.

- Que no figure en situación de morosidad en el CIRBE.

- Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de la formalización de la extensión.

- No estar sujeto a un procedimiento concursal.

- Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley.

 

Con el fin de minimizar los costes derivados de esta extensión se prevé una rebaja de hasta el 50% en los aranceles notariales y registrales, en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o la elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes.

 

Entrada en vigor

 

Este Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

 

Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

 

escrita el 18-11-2020

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