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CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE PLACAS DE MATRÍCULA.
Como ampliación a la información enviada el pasado 23 de octubre sobre el R.D. 885/2020, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, nos complacemos en informarles que las novedades más relevantes a partir del 02 de enero de 2021 son:
- AUTO-CERTIFICACIÓN DEL FABRICANTE: el fabricante ya no homologa las placas de matrícula; emitirá un auto certificado.
- DIGITALIZACIÓN DEL REGISTRO: los manipuladores llevarán un registro informático de las placas de matrícula que deberá enviarse telemáticamente al Registro General de vehículos de la DGT. Constará: Fecha y cantidad de placas suministradas. Datos del vehículo en el que se va a instalar la placa de matrícula (matrícula, número VIN, marca, modelo…). Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante de la placa. Fabricante de la placa y número de manipulador grabado sobre la misma. Observaciones (en caso que el cambio de placa se produzca por robo o extravío, se deberá dejar constancia de este hecho).
La Disposición transitoria cuarta, que entendemos contiene una errata que aún no ha sido rectificada, dice que los manipuladores de placas de matrícula dispondrán de UN AÑO desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4 (entendemos que se refiere al apartado 1) del artículo 5, en lo referente a la comunicación por medios telemáticos a la Dirección General de Tráfico de los datos de las placas confeccionadas.
- ALTA/BAJA DEL MANIPULADOR: es el fabricante quien lo gestionará ante el Registro de vehículos de la DGT. Mientras el fabricante no haya gestionado el alta de un manipulador en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, tal manipulador no podrá manipular ninguna placa de matrícula. Cuando se produzca la baja de un manipulador, el fabricante se asegurará de que los equipos y materiales suministrados por él mismo y necesarios para la confección de las placas no puedan seguir siendo utilizados ni por el manipulador en cuestión ni por terceros. (solicite recibo de devolución de los equipos, sellado por el fabricante y consérvelo).
- INSCRIPCIÓN DE FONDO: se podrán incluir diseños geométricos sin significado reconocible, siempre que no afecten a las condiciones de retrorreflexión y legibilidad, para los sistemas de captación de imagen de las autoridades competentes en materia de tráfico.
- NUEVAS PLACAS: para cuadriciclos, para ciclomotores y para vehículos históricos.
- DESTRUCCIÓN DE PLACAS SUSTITUIDAS: Será responsabilidad del manipulador el asegurar la destrucción de las placas sustituidas, salvo en el caso de robo o extravío. (será esencial justificar y conservar documentalmente la destrucción).
Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo.
escrita el 06-11-2020