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NUEVAS RESTRICCIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Nos complacemos en informarles que en el BOE del día de ayer, 4 de noviembre de 2020, se publicó el DECRETO 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que adjuntamos y de las que destacamos las siguientes novedades:

 

1. Limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales con efectos desde las 00:00 horas del 7 de noviembre de 2020. En la provincia de Pontevedra:

 

a) Cierre perimetral conjunto. El movimiento entre estos ayuntamientos está permitido, pero no fuera de ellos:

 

- Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar.

- Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Pon­tevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y Poio.

- Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vilagar­cía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.

-  Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Lalín, Silleda y A Estrada.

b) Cierre perimetral individual.

- Del ámbito territorial del ayuntamiento de Cangas.

- Del ámbito territorial del ayuntamiento de Ponteareas.

- Del ámbito territorial del ayuntamiento de Tui.

- Del ámbito territorial del ayuntamiento de O Grove.

 

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito.

 

IMPORTANTE: Hasta las 00:00 horas del 7 de noviembre de 2020 seguirán vigentes las limitaciones de entrada y salida de los ámbitos territoriales previstos en el punto primero del Decreto 178/2020.

 

Continúa vigente la autorización de desplazamientos, adecuada­mente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

2. Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados.

 

A partir del día 5 de noviembre de 2020 a las 00:00 se limita la permanencia de grupos de personas, tanto en espacios públicos como privados, a 6 personas, salvo que sean convivientes, en todo el territorio de la Comunidad, EXCEPTO en los ayuntamientos anteriormente enumerados.

 

A partir de las 00:00 horas del 7 de noviembre de 2020, se limita la permanencia de grupos de personas, tantos en espacios de uso público como privado, a las personas convivientes de los ayuntamientos recogidos en el presente Decreto. Se exceptúan actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de forma­ción y ocupacionales, etc.

 

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020.

 

1. Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia, entre la que destacamos:

 

-Medidas de prevención específicas para Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales:

 

  1. No podrán superar el cincuenta por ciento de su capacidad total. En el caso de establecimien­tos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el número 1.4 de este anexo.
  3. Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, que de­berá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicas, y/o en horarios determinados, que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimien­tos y locales.

 

Las medidas previstas en este punto tendrán efectos desde las 00:00 horas del día 5 de noviembre de 2020.

 

2. Se aplicarán medidas más restrictivas en los ayuntamientos con limitaciones de movilidad, entre las que destacamos:

 

-Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de capacidad en esta orden, ni en protocolos o normativa específica que le sea aplicable, no podrá superar el cincuenta por ciento de la capacidad autorizada o establecida. En cualquier caso, se deberá respetar un máximo de treinta personas para lugares cerrados y de setenta y cinco personas si se trata de activi­dades al aire libre.

 

No obstante, se podrá ampliar el límite indicado hasta un máximo de cincuenta perso­nas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre, después de autorización de la Dirección General de Salud Pública.

 

-Cierre temporal de actividades no esenciales entre los que destacamos: Actividades recreativas, espectáculos públicos y establecimientos de restauración.

 

Se exceptúan, entre otros, los cines, teatros, auditorios, recintos deportivos, bibliotecas, museos y sala de conferencia, que verán reducido su aforo al 30% si se realizan en espacios cerrados y 75 % si son actividades al aire libre.

 

Las medidas previstas en este punto tendrán efectos desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020.

 

Eficacia

 

Las medidas establecidas comenzarán en el momento indicado en cada uno de los puntos y se mantendrán vigentes hasta las 15:00 horas del 4 de diciembre de 2020.

 

No obstante, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria, y si es necesario, su modificación o levantamiento.

 

Esperando que resulte de su interés, reciba un cordial saludo,

escrita el 05-11-2020

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