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DECRETO 178/2020, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN DETERMINADOS ÁMBITOS TERRITORIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA.

Nos complacemos en informarles que en el día de hoy el DOG publica el Decreto 178/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que adjuntamos.

 

En dicho Decreto se fijan limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales, entre ellos en el ámbito territorial deli­mitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, así como en la ciudad de Vigo.

 

Quedan exceptuados de la anterior limitación aquellos desplazamientos, adecuada­mente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

     k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Este Decreto tendrá efectos desde las 15.00 horas del 30 de octubre de 2020.

escrita el 30-10-2020

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