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REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.
Nos complacemos en informarles que en el BOE del día de ayer, 25 de octubre de 2020, se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que adjuntamos, y del que destacamos:
¿Es un estado de alarma como el anterior?
No.
¿En qué se diferencia?
Principalmente en que no habrá confinamiento domiciliario de la población.
¿Cuándo entra en vigor?
Desde la fecha de su publicación, el día 25 de octubre.
¿Hasta cuándo se prolongará este estado de alarma?
Hasta el lunes 9 de noviembre, pero la idea inicial del gobierno es que el estado de alarma se prolongue durante seis meses, hasta el 9 de mayo. Tiene que aprobarse en el Congreso de los Diputados esta semana.
¿Podría terminar antes del 9 de mayo?
Sí, pero no parece que vaya a suceder. Los seis meses que marca el Gobierno obedece a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia.
¿Va a haber confinamiento general de la población?
Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que, si los datos empeoran en una comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario.
En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.
¿Vamos a poder salir libremente de casa?
No. Durante el día se podrá salir con cualquier fin, pero por la noche se limitan los movimientos.
¿De qué hora a qué hora va el toque de queda?
En todo el territorio nacional, el toque de queda va de 23:00 horas a 06:00 horas.
¿Todas las comunidades autónomas tienen el mismo horario?
No. Cada comunidad autónoma puede adelantar o atrasar la hora de inicio del toque de queda. Así podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas
¿Hay excepciones al toque de queda?
Sí. Durante el toque de queda se puede estar en la calle por las siguientes causas justificadas. Estas serían algunas:
- Adquirir medicamentos o bienes de primera necesidad.
- Regresar al domicilio.
- Cuidar personas mayores.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Fuerza mayor o situación de necesidad
¿Puedo entonces sacar al perro a partir de las 23:00 horas o salir a correr?
En principio no, salvo que en tu comunidad autónoma concreta se establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas.
¿Qué va a pasar esta Navidad?
No se sabe, pero lo más seguro es que se tendrán que celebrar las fiestas de Nochebuena y Fin de Año con los convivientes. El gobierno pretende aprobar el estado de alarma hasta el 9 de mayo. Se prolongaría hasta esa fecha el toque de queda, de manera que a partir de las 23:00 horas no se podría estar en la calle.
¿Hay alguna comunidad autónoma que no tendrá toque de queda?
Sí, las islas Canarias.
¿Podremos movernos dentro de la comunidad autónoma?
Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales —de barrio, ciudad, distrito, provincia...— dentro de la propia comunidad.
¿Habrá movimiento entre comunidades autónomas?
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados por motivos laborales, educativos o médicos.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito por motivos laborales, educativos o médicos.
¿Cuántas personas pueden reunirse?
Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.
Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
escrita el 26-10-2020