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Consumo hace público su dictamen sobre la Ley de Garantías. La norma no afecta, como norma general, al taller de reparación.

 

Por fin, CONSUMO se ha pronunciado sobre la aplicación de la Ley de Garantías al taller.

http://www.autoprofesional.com/autoprofesional.asp, página web de AUTOPROFESIONAL, informa que la Ley de Garantías no afecta, con carácter general, a la actividad del taller de reparación de vehículos. Tal es el pronunciamiento que se recoge en el Dictamen del Instituto Nacional de Consumo fechado el pasado 9 de febrero al que ha tenido acceso esta redacción.

En su primera parte, el dictamen, eminentemente técnico, realiza una disección genérica de la Ley de Garantías, aunque establece con rotundidad el principio de que la norma sólo es de aplicación entre profesional-vendedor y cliente final. El documento aborda a continuación el caso concreto de la actividad que desarrollan los talleres de reparación distinguiendo claramente dos supuestos. El primero de ellos, al que otorga la consideración de excepcional, se refiere a cuando el automovilista acude al taller y realiza un mandato para que reparador le monte una pieza (pone el ejemplo de los neumáticos o de la batería); en este caso sí es de aplicación la Ley de Garantías y es el taller el que responde de las piezas que monta y vende. El segundo de los supuestos, al que se da la consideración de general, es el del automovilista que visita el taller para realizar una puesta a punto, un mantenimiento o una reparación, sin realizar el mandato específico de montar un determinado componente; en este caso, Consumo considera que, aún reconociendo que el taller obtiene una ganancia con el aporte de piezas, se establece un "contrato de obra" entre taller y consumidor final, no siendo de aplicación entonces la Ley de Garantías y sí el Decreto de Talleres.

Aquí puede tener acceso al documento completo de respuesta de Consumo. Dictamen

escrita el 17-02-2005

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