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USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA.

El BOE de hoy, 20 de mayo, publica la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que puede consultar en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf

 

En dicha Orden se regula la obligación de llevar cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

 

Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla:

 

En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros.

 

Quedan excluidas de la obligación:

 

  1. Personas con algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Obligación: personas a partir de los 6 años.

 

Por si fuese de su interés, adjuntamos publicación del Ministerio de Consumo sobre: ¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla?

 

Cordiales saludos,

escrita el 20-05-2020

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