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INSTRUCCIONES ERTE POR FUERZA MAYOR.
Ante la duda de si los talleres pueden acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor al no cerrar su actividad al público señalaremos que será siempre la autoridad laboral competente la que resuelva si los talleres pueden beneficiarse de este ERTE. Lo importante va a ser acreditar una caída drástica de la actividad vinculada a la crisis del coronavirus.
Independientemente de la decisión individual que cada taller adopte por sus circunstancias (mantenerse abierto o permanecer cerrado con un teléfono de emergencia para atender casos excepcionales relacionados con vehículos del sector sanitario, logístico, personas autorizadas….) le aclaramos que el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico del coronavirus, permite acreditar la fuerza mayor justificando razones como:
- el cierre temporal de locales al público.
- restricciones de la movilidad de las personas o mercancías.
- falta de suministros que impidan desarrollar la actividad.
- situaciones derivadas del contagio de la plantilla.
- necesidad de adoptar medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria. A este respecto entendemos que es difícil aislar el área del taller, no es fácil proporcionar EPIs de protección biológica a los trabajadores para prevenir el contagio y no existen procedimientos para higienizar con garantía los vehículos de los clientes.
Esta situación provocará un descenso de la actividad y por supuesto de los ingresos, y cada empresa, en función de sus circunstancias, adoptará aquellas medidas que más le convengan: servicios mínimos y ERTE para el resto de la plantilla, cierre y ERTE para todos los trabajadores, reducción de jornada, vacaciones, etc.
Adjuntamos:
- Criterios del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre Expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19
- Propuesta de argumentario para el planteamiento de una Memoria de ERTE por fuerza mayor.
- Guía de actuación para las empresas (actualizada), elaborada por el Despacho HTO ABOGADOS.
escrita el 20-03-2020