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CETRAA EVALÚA EL REGLAMENTO EUROPEO 461/2010.

CETRAA ha elaborado un informe a petición de la Comisión Europea en el que valora el contenido y realiza sugerencias de actualización.

 

La Confederación Española de Talleres (CETRAA) ha confeccionado un informe para dar respuesta a la consulta de la Unión Europea, realizada a los principales actores de la venta y posventa de automoción, y motivada por la expiración del Reglamento Europeo 461/2010 el 31 de mayo de 2023. La patronal aboga por que la normativa continúe vigente debido a que, entre otros aspectos, recoge prácticas prohibidas y bienes de interés general a proteger, como el derecho a la libre elección de taller por parte del consumidor.

 

En esta línea, CETRAA traslada a la Comisión Europea la necesidad de mantener y potenciar la efectiva aplicación de los siguientes apartados reflejados en el Reglamento UE 461/2010, así como contemplar las nuevas situaciones derivadas de la evolución de la técnica:

 

1. Derecho a la libre elección de taller por parte del usuario final. Es el momento de incluir este derecho en el articulado del Reglamento, como reflejo de la normativa de consumidores y usuarios actualmente aplicable.

 

2. Acceso a la Información Técnica para la reparación de los vehículos. Sigue siendo fundamental el acceso a recambios e información técnica y ahora, además, a los datos generados por el vehículo y su protocolo de comunicación.

 

3. Acceso a los datos generados en el vehículo conectado. En consonancia con el punto anterior, el vehículo conectado presenta una situación nueva respecto a la gestión y protección de los datos generados en el propio vehículo, tanto los fundamentales, para un correcto diagnóstico y reparación de este, como los valorados para el marketing digital.

 

4. Empleo de piezas o equipos originales o de calidad equivalente. No condicionar el empleo de recambios del fabricante del vehículo como requisito para que sea válida la garantía del vehículo ha supuesto un paso hacia una competencia efectiva de todos los operadores en el mercado.

 

5. Implicación contractual directa del fabricante y proveedor en el ámbito de decisión empresarial del comprador. La implicación contractual directa de los fabricantes en las reparaciones en garantía y mantenimientos gratuitos ha justificado la exención de acuerdos, a través de los cuales estos puedan exigir a los talleres autorizados el uso de recambio original de marca.

 

El informe llevado a cabo por la Confederación también incluye una serie de sugerencias, como la ampliación del plazo para realizar comentarios, con el fin de promover la participación de las empresas implicadas. Además, CETRAA considera justificada todavía la aplicación de un Reglamento de exención concreto para el sector y la necesidad de mejora, dirigido a prever los nuevos escenarios existentes en cuanto a eficiencia económica. Por último, también se aboga por la regulación del grado de poder de mercado, ya que la experiencia durante los años de vigencia del Reglamento ha demostrado que las prácticas efectuadas por diferentes agentes en el mercado con intereses compatibles, como puedan ser las aseguradoras, afectan a la competencia entre talleres, debido al grado de poder de mercado de aquellos agentes en detrimento de los consumidores.

escrita el 29-03-2019

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