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AYUDAS AL FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Con fecha 03.07.2018, se publica la ORDEN de 15 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales.

 

 

La Orden contempla tres líneas de ayudas:

 

Línea 1. Formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial; destinadas a asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales intersectoriales.

 

Línea 2. Formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial. Son beneficiarias, asociaciones empresariales sectoriales, organizaciones sindicales, fundaciones sectoriales.

 

Línea 3. Inversiones destinadas a acciones de mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y adaptaciones de puestos de trabajo. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayuda, las medianas, pequeñas empresas y microempresas, así como las personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a su cargo, que tengan su domicilio social y por lo menos un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

 

Centrándonos en la línea 3, son subvencionables las inversiones en prevención de riesgos laborales para uso propio de la empresa (se excluyen los adquiridos para venta o alquiler) siempre que la mejora de la necesidad preventiva quede reflejada en la evaluación de riesgos y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva.

 

 

Las INVERSIONES pueden ser de 3 tipos:

 

a) Inversiones en la mejora de la adaptación de máquinas, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:

 

1º. Adaptación que sea susceptible de una mejora desde el punto de vista de su mayor seguridad.

 

2º. Adaptación realizada con criterios ergonómicos, con el objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.

 

3º. Mejora con el objeto de reducir el riesgo de exposición a agentes químicos, al ruido, a las vibraciones mecánicas y a los agentes biológicos durante el trabajo.

 

No serán subvencionables las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.

 

 

b) Mejora en la adaptación de puestos de trabajo, con objeto de reducir riesgos para la maternidad, así como para la reducción de riesgos en otros colectivos sensibles claramente identificados en la memoria que se presente.

 

 

c) Inversiones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los mismos. No serán subvencionables los supuestos de: seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales, iluminación ni servicios higiénicos y locales de descanso.

 

Para todos los supuestos de esta línea:

 

a) No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

b) En ningún caso se tendrán en cuenta para la acreditación de la inversión los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona o entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

 

c) El tiempo de permanencia de la máquina en la empresa será como mínimo de 3 años, salvo causas justificadas y previamente autorizadas por la Administración.

 

d) En ningún caso serán subvencionables aquellas inversiones que sean una obligación legal para las empresas solicitantes.

 

 

 

IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE:

 

Ninguna empresa podrá percibir una cuantía cuyo importe supere el 50 % del coste subvencionable realizado en ella, y el límite máximo nunca podrá exceder de un total de 15.000 euros.

 

 

 

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:

 

1.- Memoria del proyecto, que recoja:

 

a) Las inversiones que va a realizar.

 

b) La actividad a que se dedica la solicitante y el CNAE 2009.

 

c) La plantilla, indicando el número de personas trabajadoras fijas y temporales, en relación con el mes inmediatamente anterior al de la solicitud.

 

d) El volumen de negocios anual y balance general anual del año 2017.

 

2.- Criterios de valoración, según el anexo IV.

 

3.- Presupuesto detallado o factura proforma. En el caso de adquisición de equipos de trabajo, el presupuesto deberá reflejar el objeto a adquirir y la normativa de aplicación (marca, modelo, UNE, marcado CE).

 

4.- En todo caso deberá presentar el plan de prevención de riesgos laborales de la solicitante en el que se señale la necesidad de la mejora preventiva.

 

5.- Documento acreditativo de que la solicitante ha comunicado a las personas representantes legales de las personas trabajadoras el plan de prevención y las mejoras en la adaptación, sustitución o adquisición que se pretenden realizar con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa. La solicitante deberá acreditar suficientemente dicha comunicación.

 

 

 

PLAZO DE LA SOLICITUD:

 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

 

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (03.07.2018)

 

Adjuntamos copia de la citada Orden.

escrita el 10-07-2018

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