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PLAN MOVEA 2017.
Tenemos el placer de informarles que en el BOE del 23 de junio de este año, se publicó el R.D. 617/2017 de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
El objeto de estas ayudas consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
La cuantía de las ayudas es muy diversa en función del tipo de vehículo y el combustible alternativo utilizado por el mismo, pero estas ayudas abarcan desde la cuantía mínima de los 500 € de un vehículo categoría L1 de GLP o biofuel (de importe de precio de venta hasta 11.000 €); siendo la ayuda máxima la que se alcanza con los 18.000 € de un vehículo categoría M3 o N3 que utilice Gas Natural o biofuel, en este caso, sin limitación del importe de precio de venta.
También señalar que, en caso de los turismos y furgonetas, se otorga una ayuda adicional de 750 € por achatarramiento del vehículo dado de baja. En el resto de categorías, el achatarramiento del vehículo será obligatorio cuando éste tenga una antigüedad mayor de siete años.
El nuevo plan tiene una vigencia inicial hasta el fin del presupuesto habilitado para cada categoría subvencionada y, en cualquier caso, el plazo acabará el 15 de octubre.
Por último señalar que se mantiene el requerimiento a los fabricantes e importadores, cuyos puntos de venta deseen voluntariamente adherirse al Plan Movea, que incluyan un incentivo complementario, consistente en la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, de un descuento mínimo con carácter general de 1.000 euros por vehículo, adicional a la subvención pública, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido de las categorías M y N.
Se adjunta texto íntegro del citado Real Decreto.
escrita el 27-06-2017