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AYUDAS DEL IGAPE PARA NUEVOS EMPRENDEDORES 2017.

Nos complace informarles que en el DOG del 17 de abril se publica Resolución de 30 de marzo de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

 

Hay 3 plazos de convocatoria:

 

1ª Convocatoria- Abarca desde el 18 de abril al 20 de junio de 2017.

2ª Convocatoria- Desde el 30 de junio al 29 de septiembre de 2017.

3ª Convocatoria- Desde el 10 de octubre al 30 de noviembre de 2017.

 

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladores, entre ellos:

 

  1. Que no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  2. Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
  3.  Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

 

Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien, que, aun desempeñando una actividad económica directa o indirectamente en el momento de la solicitud de ayuda, figure de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con una antigüedad igual o inferior a 42 meses o tenga una participación igual o inferior al 25 % del capital de una sociedad mercantil.

 

Señalar que estas ayudas podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Igape ó de la Unión Europea (hay ciertas limitaciones). En cualquier caso, la obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al IGAPE tan pronto como se conozca

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

 

a) Inversiones realizadas en:

 

1º. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V.

2º. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipos de protección del ambiente.

3º. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

4º. Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias,«know how» y conocimientos técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Gastos de investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año.

c) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de diez meses.

d) Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 14.6.b) de estas bases.

e) Los gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V.

f) Igualmente, se considera subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1º. Que el establecimiento cerrara o cerraría si no fuera adquirido.

2º. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

3º. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado. Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

 

Por último señalar que la subvención podrá llegar hasta el 25 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 35 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN

 

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de diciembre de 2019.

 

Para los proyectos de la 1ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 30 de octubre de 2018 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 9 de noviembre de 2018.

 

Para los proyectos de la 2ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 1 de julio de 2019 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2019.

 

Para los proyectos de la 3ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 15 de octubre de 2019 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 25 de octubre de 2019.

 

Adjuntamos copia de la citada Resolución.

escrita el 24-04-2017

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