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PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN.
Tenemos el placer de informarles que en el DOGA del 6 de abril de 2017, se publica la Orden que establece las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas paradas de larga duración.
Objetivo y finalidad:
Esta Orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de incentivos para la contratación por cuenta ajena de personas paradas de larga duración que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, y favorecer así el empleo estable y facilitar su inserción laboral.
Se considera parado de larga duración a aquélla persona de 45 ó más años de edad, que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación.
Beneficiarios:
Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena a personas trabajadoras desempleadas de larga duración, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables.
Serán subvencionables, al amparo de este programa, las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas paradas de larga duración, que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas inclusive.
La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.
Tipos de Ayudas e importe:
Estas contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:
– 10.000 euros; y esta cuantía se incrementa a los 12.500 euros en los supuestos de ser mujer, persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en el caso de que todas las personas de la unidad familiar estén en situación de desempleo, o que el centro de trabajo esté situado en un Ayuntamiento Rural.
En el caso de que la empresa cuente en su plantilla, en el mes de la contratación por la que se solicita subvención, con un mínimo del 75 % de personal indefinido, las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
– 12.500 euros; y esta cuantía se incrementa a los 15.625 euros (incremento de un 25 %) en los supuestos de ser mujer, persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en el caso de que todas las personas de la unidad familiar estén en situación de desempleo, o que el centro de trabajo esté situado en un Ayuntamiento Rural.
En ambos casos, la cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Presentación de solicitudes y plazo:
Las solicitudes deberán presentarse, obligatoriamente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.
El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas establecidas en esta Orden comienza el 7 de abril, y se subvencionan contrataciones iniciadas desde el 1 de octubre de 2016.
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de la publicación de la Orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación.
Las ayudas a las contrataciones realizadas a partir del 7 de abril, deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.
Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.
escrita el 06-04-2017