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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS TÉRMICOS DE BIOMASA.
Nos complacemos en informarles que en el DOGA del 22 de marzo de 2017 se publica la Resolución de 14 de marzo de 2016 por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa.
Objeto
Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible.
Beneficiarios:
Entre otros, las empresas legalmente constituidas y autónomos.
Actuaciones que se subvencionan:
- Coste de equipamiento térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
- Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
- El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
- El coste del sistema de alimentación del combustible.
- El coste de montaje y conexionado.
Actuaciones no subvencionables:
- El IVA, excepto cuando no sea recuperable.
- Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
- Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las obras de mantenimiento.
- Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
- El proyecto de ingeniería, ni la obra civil, ni los gastos de legalización.
- Los gastos que se realicen en el pago de licencias, gastos sometidos a aranceles y la adquisición de bienes de segunda mano.
En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya fueran objeto de ayuda en años anteriores.
Requisitos del Proyecto:
Los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.
Deben cumplir con los requisitos establecidos no Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE) respecto a las instalaciones de biomasa térmica, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica.
También se tiene que tener en cuenta que la inversión elegible máxima estará limitada por las características del sistema (según tabla que se adjunta en la Resolución).
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
No obstante, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
Importe de las ayudas:
La cuantía máxima de la ayuda será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación, y tendrá las siguientes intensidades por beneficiario (porcentaje máximo):
- Gran Empresa: 50 %
- Mediana Empresa: 60 %
- Pequeña Empresa: 70 %
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 200.000 € y por solicitante de 1.000.000 €.
Fechas de presentación solicitudes:
Hay el plazo de un mes desde el 23 de marzo de 2017, por lo que el plazo finaliza el 22 de abril de 2017.
Plazo de ejecución del proyecto:
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2017.
Presentación de solicitudes:
Estas solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía electrónica y los formularios están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del Inega (www.inega.gal).
Documentación necesaria:
Junto con la solicitud se presentará, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria que se describe a continuación:
- Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o la disponibilidad de los mismos durante un periodo mínimo de 5 años.
- Memoria técnica de la actuación, que incluirá como mínimo:
1. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas de caldera, los componentes principales de la instalación térmica y del sistema de alimentación de combustible y una justificación de calor útil demandado.
2. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, Catastro, etc). Croquis o planos en los que se localicen los equipamientos en la edificación.
3. Hoja de características de la caldera utilizada.
4. En el caso de que la caldera no se encuentre en la base de datos del Inega, declaración de conformidad de la caldera según normativa vigente.
5. Presupuesto desglosado.
6. Oferta técnica de un proveedor en caso de que el solicitante sea una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro.
Indicar además que en proyectos que supongan un gasto elegible superior a 50.000€ en concepto de ejecución de obra, o 18.000 en bienes o servicios prestados por empresas de consultaría, el beneficiario deberá presentar 3 ofertas de proveedores distintos y la elección se fundamentará siempre en criterios de ahorro.
Por último señalar que estas ayudas pueden ser una buena oportunidad para la mejora energética de la empresa, no sólo para los sistemas de calefacción de las instalaciones, sino que también puede ser una alternativa para la obtención de agua caliente sanitaria o como sistema utilizado para el secado en las cabinas de pintura (pero se tendrá que tener en cuenta que no se admitirán en una misma solicitud varias calderas de distintas tipologías).
En la página web oficial del Inega: www.inega.gal, se dispone de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes (Tlf. Inega 981541500 / Correo electrónico Inega: inega.info@xunta.gal).
Se adjunta texto completo de la citada Resolución.
escrita el 22-03-2017