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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA TÉRMICA CON EQUIPAMIENTOS DE GENERACIÓN CON BIOMASA.

En el DOGA del 8 de septiembre de 2016, se publica Resolución del “Instituto Energético de Galicia” (INEGA), por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipamientos de generación con biomasa, para el año 2016.

 

 Objetivo:

 

Apoyar a proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible con un esquema de funcionamiento basado en una generación térmica centralizada y una distribución de esta energía a los puntos de consumo mediante redes.

 

Beneficiarios:

 

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ellas dependientes.

b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.

c) Las universidades del Sistema universitario gallego.

d) Las entidades sin ánimo de lucro.

e) Empresas legalmente constituidas.

 

Gastos que se subvencionan:

 

a) El coste del equipamiento térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación de generación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente, si se conecta a ella o, en caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, si en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes.

f) Obra civil necesaria para la instalación de las calderas.

g) El coste de montaje y conexionado.

h) El coste del proyecto de ejecución.

 

Señalar que no son subvencionables ciertos gastos como son el iva, material fungible, obras de mantenimiento, gastos de legalización…

 

Cuantía de la ayuda:

 

La intensidad máxima de la ayuda, según el tipo de beneficiario, será la siguiente:

 

Beneficiarios

Porcentaje máximo de ayuda

Entidades locales.

75 %

Sector público autonómico y universidades del Sistema universitario gallego.

75 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica).

75 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y, en caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales. Se aplicarán incrementos similares a las entidades sin ánimo de lucro que tengan actividad económica, teniendo en cuenta, para definir su tamaño, criterios similares a los que se aplican las empresas.

45 %

 

Señalar que la cuantía máxima de la ayuda por proyecto o por solicitante será de 1.000.000 de euros.

 

Presentación de solicitudes y plazo:

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG (finaliza el 9 de octubre).

 

Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

 

Señalar además que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2017. En todo caso, y como mínimo, deberá presentar el proyecto técnico de ejecución firmado por técnico competente antes del 1 de diciembre de 2016.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Resolución.

escrita el 09-09-2016

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