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MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2015.

Les informamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por lo tanto, la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.

 

La base mínima para este año se fija en 884,40 € mensuales y la base máxima en 3.606,00 € mensuales. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80%, ó el 29,30%, si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad, y el 26,50% cuando el autónomo no tenga la protección por incapacidad temporal. Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida.

 

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20 por ciento, a cargo del trabajador.

 

Asimismo, los trabajadores autónomos que a 1 de enero del año 2015 tengan 47 años de edad y su base de cotización sea inferior a 1.926,60€, no podrán elegir una base superior a 1.945,80€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio del 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

Para los autónomos que tengan 48 años ó más el 1 de enero de 2015 su base de cotización estará entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales. Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el RETA con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomo estarán comprendidas entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

 

Los autónomos que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

 

Para los autónomos  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados, si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales y si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

 

Todas estas modificaciones tendrán efectos a partir de 1 de Julio de 2015.

 

escrita el 10-04-2015

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