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MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Les informamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por lo tanto, la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.
La base mínima para este año se fija en 875,70 € mensuales y la base máxima en 3.597,00 € mensuales. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80%, ó el 29,30%, si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad, y el 26,50% cuando el autónomo no tenga la protección por incapacidad temporal. Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.
Asimismo, los trabajadores autónomos que a 1 de enero del año 2014 tengan 47 años de edad y su base de cotización sea inferior a 1.888,80€, no podrán elegir una base superior a 1.926,60€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio del 2014, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Para los autónomos que tengan 48 años ó más el 1 de enero de 2014 su base de cotización estará entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales. Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el RETA con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomo estarán comprendidas entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
Todas estas modificaciones tendrán efectos a partir de 1 de Julio de 2014.
escrita el 16-04-2014