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MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
En el BOE nº 65, de 16 de marzo de 2013, se publica el Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. A continuación exponemos las principales características del mismo:
COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO
Ámbito de aplicación : Este régimen de compatibilidades será aplicable a todos los regimenes del sistema de la Seguridad Social, excepto clases pasivas del Estado, con normativa específica.
Requisitos: El disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, cuando:
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Se haya accedido a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación, sin que sean admisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación, que pudieran ser de aplicación al interesado.
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El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100%.
-
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial.
Cuantía: La pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de la pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Efectos: Mientras se mantenga esta situación de compatibilidad con el trabajo, se producirán los siguientes efectos:
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El importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
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No se tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
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El beneficiario tendrá la condición de pensionista a todos los efectos.
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Finalizada la relación laboral se restablecerá el percibo íntegro de la relación laboral.
Cotización: Mientras exista la compatibilidad, tanto empresarios como trabajadores cotizarán por incapacidad temporal y por contingencias profesionales; también quedarán sujetos a una cotización denominada de “solidaridad” del 8%, que, en el caso de que el trabajador esté por cuenta ajena, será a cargo del empresario el 6% y a cargo del trabajador el 2%.
Obligaciones: Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación, tendrán que:
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No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
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Una vez iniciada la compatibilidad, mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. La referencia a utilizar será el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN
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JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Se cambian los requisitos exigidos en las dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada.
1- Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo no imputable a la libre voluntad del trabajador.
Los requisitos necesarios son:
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Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años como máximo a la legal exigida, que mostramos en el cuadro del Anexo 1.
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Estar inscrito en las oficinas de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
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Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias.
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Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, siendo las causas de extinción las siguientes:
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Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (en este caso es necesario acreditar el cobro de la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización).
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Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (en este caso es necesario acreditar el cobro de la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización).
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Extinción del contrato por resolución judicial.
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Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
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Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre, que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los siguientes coeficientes reductores:
Periodo de cotización |
Coeficiente por trimestre |
Inferior a 38 años y 6 meses |
1,875% |
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
1,750% |
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses |
1,625% |
Igual o superior a 44 años y 6 meses |
1,500% |
2- Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Los requisitos necesarios son:
-
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo a la legal exigida, que mostramos en el cuadro del Anexo 1.
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Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre, que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los siguientes coeficientes reductores:
Periodo de cotización |
Coeficiente por trimestre |
Inferior a 38 años y 6 meses |
2,000% |
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
1,875% |
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses |
1,750% |
Igual o superior a 44 años y 6 meses |
1,625% |
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JUBILACIÓN PARCIAL
1- Acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo.
Los requisitos necesarios son:
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Haber cumplido la edad legalmente exigida según el cuadro que aparece en el Anexo 1.
-
Que se produzca una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%.
2- Acceso a la jubilación parcial cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo.
Los requisitos necesarios son:
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Haber cumplido las siguientes edades sin que se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación:
Año del hecho causante |
Edad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causante |
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
|
2013 |
61 y 61 y 1 mes |
33 años y 3 meses ó más |
61 años y 2 meses |
2014 |
61 y 61 y 2 meses |
33 años y 6 meses ó más |
61 años y 4 meses |
2015 |
61 y 61 y 3 meses |
33 años y 9 meses ó más |
61 años y 6 meses |
2016 |
61 y 61 y 4 meses |
34 años ó más |
61 años y 8 meses |
2017 |
61 y 61 y 5 meses |
34 años y 3 meses ó más |
61 años y 10 meses |
2018 |
61 y 61 y 6 meses |
34 años y 6 meses o más |
62 años |
2019 |
61 y 61 y 8 meses |
34 años y 9 meses o más |
62 años y 4 meses |
2020 |
61 y 61 y 10 meses |
35 años o más |
62 años y 8 meses |
2021 |
62 años |
35 años y 3 meses o más |
63 años |
2022 |
62 y 62 y 2 meses |
35 años y 6 meses o más |
63 años y 4 meses |
2023 |
62 y 62 y 4 meses |
35 años y 9 meses o más |
63 años y 8 meses |
2024 |
62 y 62 y 6 meses |
36 años o más |
64 años |
2025 |
62 y 62 y 8 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 años y 4 meses |
2026 |
62 y 62 y 10 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 años y 8 meses |
2027 y siguientes |
63 años |
36 años y 6 meses |
65 años |
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Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
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La reducción de la jornada debe ser:
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Como mínimo de un 25% y como máximo de un 50%, siendo la duración del contrato de relevo igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
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Del 75% siempre que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido, debiendo mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
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Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. En el caso de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% el periodo será de 25 años.
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La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
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Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Se establecen las siguientes normas transitorias:
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Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
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A partir del año 2014 se incrementará un 5% cada año transcurrido hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
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En ningún caso el porcentaje de la base de cotización fijado para cada ejercicio, según los apartados anteriores, podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
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Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
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Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
-
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
ANEXO 1: CUADRO EDAD EXIGIDA PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2013 |
35 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 3 meses. |
65 años y 1 mes. |
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2014 |
35 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 6 meses. |
65 años y 2 meses. |
|
2015 |
35 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 9 meses. |
65 años y 3 meses. |
|
2016 |
36 o más años. |
65 años. |
Menos de 36 años. |
65 años y 4 meses. |
|
2017 |
36 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 3 meses. |
65 años y 5 meses. |
|
2018 |
36 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 6 meses. |
65 años y 6 meses. |
|
2019 |
36 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. |
65 años y 8 meses. |
|
2020 |
37 o más años. |
65 años. |
Menos de 37 años. |
65 años y 10 meses. |
|
2021 |
37 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. |
66 años. |
|
2022 |
37 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. |
66 años y 2 meses. |
|
2023 |
37 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. |
66 años y 4 meses. |
|
2024 |
38 o más años. |
65 años. |
Menos de 38 años. |
66 años y 6 meses. |
|
2025 |
38 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. |
66 años y 8 meses. |
|
2026 |
38 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. |
66 años y 10 meses. |
|
A partir del año 2027 |
38 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 6 meses. |
67 años. |
Adjuntamos texto completo del citado Real Decreto-ley.
escrita el 26-03-2013