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LIMITACIONES CUANTITATIVAS A LOS PAGOS EN EFECTIVO.
El artículo 7 de la Ley 7/2012 de actuaciones de prevención y lucha contra el fraude prohíbe los pagos en efectivo en las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A diferencia de lo que sucede con el resto de artículos de la LEY 7/2012, este artículo 7 entrará en vigor el 19/11/12, resultando de aplicación a todos los PAGOS efectuados desde esta fecha, incluso si se refieren a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Dicho importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Para calcular los anteriores importes, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
¿Qué son pagos en efectivo?
Se entenderán por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es:
Ø El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Ø Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Ø Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
A los efectos anteriores, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituirá una infracción administrativa grave.
A estos efectos, se considerarán como sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo estas limitaciones.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la referida base de la sanción.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de una de las partes que intervengan en la operación cuando ésta denuncie ante la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
Procedimiento sancionador
La competencia para la tramitación del procedimiento sancionador como consecuencia de esta infracción corresponderá en todo el territorio español a la AEAT, atribuyéndose al órgano que se determine en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.
Para la tramitación de los procedimientos sancionadores, el órgano competente podrá requerir a los sujetos obligados los datos, antecedentes y documentos relacionados con el cumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Dichos requerimientos podrán efectuarse con carácter previo al inicio, en su caso, del procedimiento sancionador.
Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguna actuación o procedimiento de aplicación de los tributos y vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.
Recaudación de las sanciones
La gestión recaudatoria de las sanciones por la comisión de la infracción por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo corresponderá a la AEAT, tanto en período voluntario como ejecutivo.
escrita el 15-11-2012