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PLAZOS DE REMISIÓN DE LAS FACTURAS. LEY DE MOROSIDAD E IVA.
La Comisión Fiscal de CEOE ha estado trabajando en la resolución de una controversia que se suscitó en septiembre del año pasado en el ámbito de la Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la regulación de la Ley 2/2004 por la que se establecen medias de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad).
La problemática surgía sobre la interpretación a propósito de los plazos para la remisión de facturas entre el Reglamento de Facturación (aprobado por el Real Decreto 1496/2003 que regula las obligaciones de facturación y modifica el reglamento del IVA), y la Ley de Morosidad (Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).
De acuerdo con el Reglamento de Facturación, el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario establecido es de dos meses naturales. Sin embargo, la Ley de Morosidad establece la obligación de remitir las facturas a los destinatarios en el plazo de treinta días desde la realización de la operación, por lo que el plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario quedaría restringido a treinta días.
Teniendo en cuenta la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico español prevalece la aplicación de la Ley en caso de contradicción con una norma reglamentaria, y por tanto, supondría una modificación sustancial de las obligaciones de facturación de los empresarios a través de la Ley de Morosidad, que, de acuerdo con el criterio de nuestras organizaciones empresariales y de la Comisión Fiscal de CEOE, extralimitaría el objeto de la propia Ley que no es otro que trasponer al ordenamiento jurídico española la Directiva Comunitaria 2003/35/CE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para dar respuesta a la controversia se planteó una consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda sobre si el plazo para remitir la “factura o solicitud de pago equivalente” de la Ley de Morosidad suponía una reducción de los plazos de remisión de facturas establecidos a los sujetos pasivos del IVA.
La respuesta de la Dirección General de Tributos de 27 de abril de 2011, asume la postura planteada por la CEOE: La aprobación de la Ley 15/2010 no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación del Reglamento de Facturación.
Adjuntamos una breve nota elaborada por el Área Fiscal del Departamento de Economía de la CEOE, que explica las gestiones realizadas, así como copia de la respuesta que ha sido comunicada sobre este asunto a la propia CEOE por la Dirección General de Tributos.
escrita el 26-05-2011