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SUBVENCION PARA INVERSIONES QUE SUPONGAN MEJORA MEDIOAMBIENTAL
El pasado 4 de enero el D.O.G. publicó la Orden de 29 de diciembre de la Consellería de Medio Ambiente, territorio e infraestructuras por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas que realicen proyectos en materia de cambio climático, gestión de los recursos y de los residuos, implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoria ambientales (EMAS), así como aquellos que tengan por objeto la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales.
Habida cuenta de la importancia que está cobrando en nuestro sector la protección del medio ambiente, y de la vigilancia a que está sometida nuestra actividad por las autoridades competentes, esta convocatoria de subvención es una buena oportunidad para la mejora de equipamiento como es el caso, por ejemplo de la adquisición, de nuevas cabinas de pintura, fosas separadoras de hidrocarburos o decantadoras de grasas.
A continuación resumimos los puntos más importantes de la mencionada Orden:
- Objeto y finalidad.
Financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.
- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
-Mediana empresa: Que emplee a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.
- Pequeña empresa: Que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 10 millones de euros.
- Microempresa: Aquella que tenga menos de 10 empleados y volumen de negocios inferior a 2 millones de euros
- Actuaciones subvencionables.
Se concederán subvenciones a aquellas inversiones destinadas a las instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente.
Podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos, que medioambientalmente propongan:
a) Inversiones dirigidas a la reducción de emisiones a la atmósfera:
1. Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI)
2. Inversiones que produzcan una reducción o mejora en la medición de emisiones distintas de los GEI.
b) Inversiones destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos. (reutilización de productos, reducción de la cantidad de residuos, separación en origen de los residuos, introducción de mejores tecnologías, etc).
c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales.
d) Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de Gestión y Auditoria Ambiental (EMAS): Trabajos de Consultoría y verificación.
e) Inversiones para la adaptación del software destinado a potenciar el empleo de medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones de información en materia ambiental.
-Solicitudes y plazos.
Las solicitudes, con su documentación necesaria, se deberán presentar en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia (finaliza el 4 de febrero).
-Documentación general a presentar.
Con la solicitud, que se indica en el anexo I de la mencionada orden, se acompañarán los siguientes documentos:
1. Acreditación de la personalidad (Original o copia compulsada).
1.1. Personas jurídicas:
a) Certificación del registro en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.
b) Documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
1.2. Personas físicas (Original o copia compulsada).
Documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.
2. Declaración, según modelo anexo II, en la que se haga constar la condición de pequeña o mediana empresa.
3. Declaración, según modelo anexo III en el que se especifique cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes así como a las sometidas a la norma comunitaria de mínimis.
4. Documentación técnica requerida en el artículo 7º de esta orden, que relacionamos a continuación:
- Proyecto con descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para los que se solicita la ayuda y según se señala a continuación:
a) Inversiones reducción de gases:
a.1.) Reducción Gases Efecto Invernadero (GEI): Estudio con memoria técnica basado en estudios previos a este respecto, calendario de plazos y duración del proyecto, así como presupuesto detallado de la previsión de gastos.
a.2.) Reducción de emisiones distintas de los GEI: Mismos requisitos del caso anterior, pero siendo la memoria técnica no basada en estudios realizados en esta materia.
b) Gestión de los recursos y los residuos: Memoria técnica con descripción del proyecto, cronograma, etc; así como presupuesto detallado de la previsión de gastos.
c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales: análisis realizado según esquema de la norma UNE 150.008 o equivalentes que contemple memoria técnica y presupuesto detallado.
d) Para la implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Ambiental (EMAS): Memoria Técnica y presupuesto.
e) Para inversiones de adaptación del software: Breve descripción del proyecto y presupuesto.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de que se soliciten los correspondientes certificados de no tener deudas con la administración pública, salvo denegación expresa en el que deberá realizar una declaración responsable (anexo IV) a este respecto.
- Periodo Subvencionable y cuantía de las ayudas.
El periodo subvencionable abarcará actuaciones desde el 1 de diciembre de 2010 y el 15 de noviembre de 2011, ambos inclusive.
Las cuantías serán las siguientes:
* Para inversiones a fin de conseguir una reducción de emisiones a la atmósfera, hasta un 60% con límite máximo de 60.000 €.
* Para gestión de recursos y residuos; hasta un 60% con límite máximo de 60.000 €.
* Para la realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos; hasta un 60% con límite máximo de 10.000 €.
* Para la implantación del sistema EMAS: Hasta un 60% con límite máximo de 15.000 € en el caso de implantación; hasta un 60% con límite máximo de 2.500 € cuando la implantación o verificación se realice partiendo de la norma ISO 14001 o sea ampliación del ámbito o alcance; y hasta un 60% con límite máximo de 5.000 € en caso de renovación del registro.
* Para adaptaciones de software para el cumplimiento de obligaciones medioambientales; hasta un 60% con límite máximo de 10.000 €.
En el contenido de esta orden es de reseñar que valorarán el empleo de la lengua gallega en todo lo concerniente a esta subvención, que la inversión objeto de subvención se deberá mantener en un plazo mínimo de 5 años y que es compatible con otras ayudas de las diferentes administraciones públicas (sin que en ningún caso superen el coste total).
Además, cuando el importe subvencionable supere la cuantía de 30.000 €, en ejecuciones de obra, o 12.000 € en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Asimismo se deberá presentar toda la documentación justificativa de la ayuda (solicitud de abono según anexo IX, memoria final, facturas, etc.) antes del 30 de noviembre de 2011.
Adjuntamos la Orden en formato PDF, que también pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.xunta.es/Doc/Dog2011.nsf/FichaContenido/D5A?OpenDocument
Por último les recordamos que el plazo de presentación de la documentación finaliza el próximo día 4 de febrero.
escrita el 18-01-2011