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REAL DECRETO LEY 13/2010 - NUEVAS MEDIDAS FISCALES Y MERCANTILES DEL GOBIERNO

El pasado viernes día 3 fue publicado el Real Decreto Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, de todos ya conocido. Además de las circunstancias que produjo en la navegación aérea ha desarrollado una serie de actuaciones de ámbito empresarial que vamos a comentar.

Los puntos desarrollados en el RDL han sido los siguientes:

  • Tributos: Se reforma el Impuesto de Sociedades y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
  • Cámaras de Comercio: Se reforma la Ley 3/1993 de Cámaras y se suprime la afiliación obligatoria
  • Constitución de Sociedades: Se agiliza el sistema telemático de constitución y se eliminan obligaciones de publicación de acuerdos en la prensa.
  • Gestión aeroportuaria: No hace falta comentarlo después de lo ocurrido en el "puente" de la Constitución.
  • Juegos de Azar: Se reforma el ONLAE para regular los juegos “on line”.
  • Laboral: Se prorroga y se amplía la contratación de “promotores de empleo”
  • Tabaco: Se aumentan los impuestos especiales
  • Funcionarios públicos: Se suprime, para los nuevos funcionarios, el régimen de clases pasivas y se les integra en la seguridad social.

Tributos

Empresas de reducida dimensión:

  • Se eleva el umbral de las empresas de reducida dimensión de 8 a 10 millones de euros de cifra de negocio. Al mismo tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros.
  • Se eleva de 120.000 a 300.000 euros el primer tramo por el que tributaban las empresas de reducida dimensión al 25%, tipo tributario diferente del general del 30%.
  • Se eleva el límite a 10.000.000 de euros de cifra de negocio para no tener obligación de documentar las operaciones vinculadas, siempre que el importe conjunto no supere los 100.000 euros de valor de mercado. Si tienen que documentarse las operaciones realizadas con paraísos fiscales.

Microempresas

En los ejercicios 2009, 2010, 2011, las empresas con menos de 5.000.000 de euros de facturación y menos de 25 trabajadores de plantilla media, tributarán por los primeros 300.000 euros de beneficio al 20% y por las cantidades restantes al 25% siempre que hayan mantenido o incrementado plantilla sobre 2008.

 

 

Libertad de amortización.

Se establece, en los ejercicios del 2011 al 2015, un sistema de libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Operaciones societarias.

Las operaciones de constitución de sociedades y aumento de capital no tributarán en el Impuesto de transmisiones patrimoniales, operaciones societarias. Hasta ahora tributaban al 1% de la operación.

De entre las medidas anteriores consideramos que la más importante es la que fija la libertad de amortización de los elementos nuevos. Cualquier inversión que realicemos a partir del ejercicio 2011 y hasta el 2015, podremos amortizarla en la cantidad que queramos, con el consiguiente ahorro fiscal que supone.

Cámaras de Comercio

Se suprime la afiliación obligatoria, con carácter inmediato para todas las empresas.

Las Cámaras de Comercio tendrán que dar de baja de su Censo de Electores a todas las empresas que “no soliciten su inclusión”.

En los años 80 las dudas sobre la constitucionalidad de la afiliación obligatoria llevaron a la asfixia económica a dichas instituciones. Supongo que se reproducirá a medio plazo la situación.

Sociedades mercantiles de capital.

En general se simplifican y se regulan los procedimientos telemáticos de constitución de sociedades.

Sociedad de responsabilidad limitada por vía telemática.

El procedimiento que se fija para la constitución es el siguiente:

  • El notario, una vez reunidos todos los antecedentes necesarios, solicitará al  Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación por vía telemática, se pueden incluir hasta 5 denominaciones sociales alternativas. Una vez recibida la certificación tendrá un día hábil para constituir la sociedad.
  • El notario remitirá la copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre en forma telemática al registro mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento.
  • El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.
  • El registrador remitirá al notario autorizante de la escritura de constitución, la notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos registrales, que se unirán al protocolo notarial.
  • Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
  • El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la inscripción de la sociedad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal.
  • La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
  • Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.

En las cantidades anteriores no se incluye el coste de la certificación negativa de denominación.

Sociedades de responsabilidad limitada con capital social no superior a 3.100 euros

Estas sociedades, siempre que sus estatutos sociales se adapten a algún modelo de los publicados por el Ministerio de Justicia, tendrán los siguientes plazos especiales.

  • El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  • El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
  • Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

Resto de sociedades

Para las sociedades que no sean de responsabilidad limitada o cuyo capital social sea superior a 30.000 euros o alguno de sus socios sea otra sociedad, se establece otro procedimiento, mas simplificado que el existente actualmente pero más complejo que los anteriores.

Publicidades registrales

Como novedad más curiosa se equipara la publicación de un acuerdo en la página web de la sociedad con la publicación en la prensa escrita, publicación que sólo tiene que realizarse cuando no haya página web.

escrita el 07-12-2010

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