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BONO DE LAS PERSONAS AUTONOMAS (Procedimiento TR341Q)

La Xunta de Galicia a través de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, ha publicado una Ayuda para las personas trabajadoras autónomas para la mejora de la competitividad empresarial.

 

Este procedimiento viene definido con el código TR341Q que podéis ver en profundidad en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230124/AnuncioG0656-040123-0006_es.html

 

Requisitos:

  • Antigüedad de más de 42 meses ininterrumpidos.

  • Facturación mayor de 12.000€.

Autónomos:

  • Rendimiento neto reducido en IRPF menor de 30.000€.

Sociedades:

  • Base imponible del impuesto de sociedades menor de 30.000€

 

Costes subvencionables:

  • Compra de maquinaria: Señalar que, en este caso, consideramos que no es aplicable a talleres de reparación de vehículos puesto que en la orden se señala que es para el "conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos".

  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.

  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: Entendiendo por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

  • Compra de utillaje y herramientas: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

  • Reforma del local del negocio: Se refiere a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva.

  • Equipamiento informático: Se considera equipamiento informático a efectos de esta orden a las tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares.

  • Equipamiento de oficina y/o mobiliario: Se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

  • Rótulos para negocios: Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización.

  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales: Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos.

  • Diseño de marca: Creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo relacionado con él.

 

Plazos:

Gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9.00 horas del día 25 de enero de 2023 y finaliza a las 9.00 horas del día 29 de septiembre de 2023.

 

Importe:

80% del gasto con límite de 3.000€

 

En los archivos adjuntos pueden consultar información más detallada remitida por la asociación de autónomos APE GALICIA, e infografía publicada por la XUNTA DE GALICIA.

escrita el 26-01-2023

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