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BONO ENERGÍA PYME (Procedimiento IN417Z)
La Xunta de Galicia a través de la Agencia Instituto Energético de Galicia (INEGA), ha sacado unas Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios.
Este programa viene definido en procedimiento IN417Z que se puede ver en profundidad en el enlace: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230124/AnuncioG0474-201222-0009_es.html
Los puntos mas relevantes de este programa son:
Proyectos subvencionables:
- Bono asesoramiento energético: serán subvencionables diagnósticos energéticos y auditorías energéticas. El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa.
- Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
- Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
- Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
- Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria.
- Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
Plazo:
- Gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023
- El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 29 de junio de 2023.
Cuantía de la ayuda:
1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000,00 euros por solicitud. La ayuda asociada al Bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en el artículo 2.
La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
No se consideran costes subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles...).
e) Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
escrita el 25-01-2023