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REBAJA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA: SE AMPLÍA LA MOVILIDAD ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS.
Nos complacemos en informarles que en el DOG del día de hoy, 25 de febrero de 2021, se publicó el DECRETO 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y la ORDEN de 25 de febrero de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que adjuntamos y de las que destacamos las siguientes novedades:
1. Se crean tres niveles de restricciones:
A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima. La provincia de Pontevedra no tiene ningún ayuntamiento en este nivel.
B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta. En la provincia de Pontevedra, queda restringida la entrada y la salida de personas en los siguientes ámbitos territoriales delimitados de forma conjunta:
B.1 Barro, Cambados, Catoira, Cerdedo-Cotobade, Cuntis, A Lama, Marín, Meaño, Meis, Ponte Caldelas, Soutomaior, Vilaboa, Vilanova de Arousa, Bueu, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Forcarei, O Grove, A Illa de Arousa, Moraña, Poio, Pontevedra, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa.
B.2 Moaña, Oia, Redondela
C) Ayuntamientos con nivel de restricción media. En la provincia de Pontevedra, está permitida la movilidad en el ámbito territorial formado por los siguientes ayuntamientos: Agolada, Dozón, A Estrada, Lalín, Pontecesures, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Arbo, Baiona, Cangas, A Cañiza, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes,Gondomar, A Guarda, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, As Neves, Nigrán, Pazos de Borbén, Ponteareas, O Porriño, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui, Vigo.
**No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito.
Continúa vigente la autorización de desplazamientos, adecuadamente justificados, como el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, etc.
2. Continúa vigente la limitación de la circulación de las personas en la vía pública tanto en espacios públicos como privados, durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, a excepción de determinadas actividades (laborales, profesionales, asistenciales, etc.).
3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y en espacios de uso privado, no podrá superar el número máximo de cuatro personas, salvo que sean convivientes.
En el caso de agrupaciones formadas por personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar el número máximo de 4 personas, salvo para determinadas actividades (laborales, profesionales, educativas, etc.)
4. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales deberán cerrar al público a las 21.30 horas, salvo que hayan fijado de acuerdo con la normativa vigente un horario inferior o superior.
5. Los centros y parques comerciales deberán cerrar al público a las 21.30 horas, excepto que hayan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior; y podrán abrir sábados, domingos y festivos.
6. Las nuevas restricciones entran en vigor a las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021.
Puede descargar el Decreto y la Orden en los siguientes enlaces:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210225/2572/AnuncioC3B0-240221-3_es.html
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210225/2572/AnuncioC3K1-240221-5_es.html
Esperando resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
escrita el 25-02-2021