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AYUDAS AUTONÓMICAS PARA LA REDUCCIÓN DE CUOTAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Tenemos el placer de informarles que en el DOGA del 24 de agosto de este año, se hace pública la Orden del 9 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de Ayudas para la reducción de cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del empleo Autónomo.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva

 

Objeto y Beneficiarios:

 

Estas ayudas están dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o estuvieran acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la data de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

 

Mediante esta ayuda, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el párrafo anterior durante un máximo de 6 meses adicionales a los primeros seis meses, completando así un máximo de 12 meses de reducción, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma.

 

Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

 

1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

2. Finalizar el disfrute de las reducciones indicadas en el punto anterior durante el ejercicio al que se refiere la convocatoria de esta orden de subvenciones.

3. Mantener las condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

8. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

 

 

 

Plazo de presentación de solicitudes

 

El período para presentar la solicitud deberá estar comprendido entre el día del alta de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma y el último día del séptimo mes desde dicha alta.

 

No obstante, para cada ejercicio presupuestario el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del crédito presupuestario correspondiente a ese año hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.

 

 

Por último señalar que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

 

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Orden.

escrita el 25-08-2017

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