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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS 2017.

Nos complacemos en informarles que en el DOG del pasado día 11 de agosto se ha publicado la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de 19 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

 

FINALIDAD DEL PROGRAMA

 

Esta Orden tiene por finalidad fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2017 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral, a través de los siguientes programas:

 

  1. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial.
  2. Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

 

I        PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

 

  • ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

 

  1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre del 2017.
  2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo-discontinuo que realizan las empresas con personas desempleadas mayores de 30 años que agotasen la prestación por desempleo.

 

  • REQUISITOS

 

  1. Se tiene que incrementar el cuadro de personal fijo de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los tres meses anteriores a la realización de la contratación por la que se solicita subvención.
  2. Se tiene que incrementar el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a la media de los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
  3. Para el cálculo del incremento del cuadro de personal fijo y neto no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el periodo de prueba.
  4. La jornada de contratación indefinida inicial a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto la jornada máxima legal.
  5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo.

 

  • CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

 

  1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 8.000 euros.

 

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén desempleados.

d) Un 25 % en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

 

 

  1. En el caso de que la empresa cuente con un cuadro de personal en el mes de la contratación por el que se solicita subvención con un mínimo del 75%  de personal indefinido las cuantías las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros.

 

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén desempleados.

d) Un 25 % en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

 

Señalar además que la cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

 

Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

 

 

II       PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

 

  • ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

 

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones de carácter temporal y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas inclusive, formalizadas con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social.

 

También estos incentivos serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

En el caso de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos subvencionables, serán de aplicación siempre que la jornada de contratación indefinida sea igual o superior al de la contratación temporal que se transforma.

 

 

  • REQUISITOS

 

  1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla de trabajadores neta y fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
  2. Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto de los tres meses anteriores al mes de la contratación.
  3. Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido que se fomenta tiene que incrementarse el empleo fijo de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto de los tres meses anteriores al mes de transformación.
  4.  Para el cálculo del incremento del plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
  5. Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal neta no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produzcan por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
  6. Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal fijo no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
  7. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  8. El contrato temporal formalizado con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social deberá tener una duración inicial mínima de 6 meses.
  9. El contrato temporal formalizado con personas desempleadas perceptoras de la Risga deberá tener una duración inicial mínima de 7 meses.
  10. No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, salvo aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
  11. En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo discontinuo, que podrán tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).
  12. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

  • CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

 

  1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros. Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.

c) Un 25 % en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

 

  1. Las contrataciones temporales se incentivarán de siguiente manera:

 

Duración de Contrato

Ayudas

6 meses

2.500 €

7 meses

2.900 €

8 meses

3.300 €

9 meses

3.700 €

10 meses

4.100 €

11 meses

4.550 €

12 meses

5.000 €

 

 

  1. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos se incentivarán con una ayuda de 2.500 euros.

 

  1.  La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

 

  1. Si la transformación se produce con anterioridad a la finalización de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado, reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

 

El cálculo de la cuantía a minorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

 

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación por el número de meses que restan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquel se realice.

 

  1. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

 

 

* CONSIDERACIONES COMUNES A ESTOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

 

 

SOLICITUDES Y PLAZO

 

  1. Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por via electrónica mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden (11 de agosto) deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
  2. Las ayudas previstas en los diferentes programas de esta Orden se podrán solicitar hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida.
  3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.

 

 

Respecto a estos programas de incentivos, en general (hay pequeñas matizaciones en alguna de las ayudas), se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

 

  • EXCLUSIONES

 

  1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del real decreto legislativo 2/2015, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  2. Contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad, así como los que se producen con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo (en el caso de contratación temporal y transformación en indefinido del programa de contratación de personas en riesgo de exclusión social, se permite que se contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella).

 

En el caso de contrataciones indefinidas:

 

  1. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato temporal o de carácter formativo, de relevo o substitución por anticipación de la edad de jubilación.
  2. Personas trabajadoras que terminen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de despido reconocido o improcedente, muerte o jubilación del empresario ó despido colectivo.

 

 

Por último, señalar en el supuesto de la extinción de alguna persona por la que se concedió la subvención, la entidad está obligada a cubrir la vacante dentro del mes siguiente al de la baja y la nueva persona trabajadora debe ser desempleada, y pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa.

 

Adjuntamos texto completo de la citada Orden.

 

escrita el 15-08-2017

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