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EL TRIBUNAL SUPREMO LIBERA A LAS EMPRESAS DE LLEVAR EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA.

El Tribunal Supremo ha fallado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. Según la sentencia conocida ayer, en la que el alto tribunal interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, solo deben contabilizar las horas extras realizadas.

 

El Supremo estima un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Nacional de finales del 2014, que condenaba a dicho banco a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, tal y como habían demandado los sindicatos.

 

El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que obligaba a la empresa a remitir a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.

 

Pese al sentido del fallo, el Supremo admite que "convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias". No obstante, señala que "esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuando no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo, con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte". Añade que la solución dada "no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, lo que, en su caso, le permitirá reclamar".

 

Les recordamos que, no obstante, continúa vigente, para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, la obligación establecida en el art. 12.4.c) de registrar la jornada día a día y totalizar mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar el empresario los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.

escrita el 06-04-2017

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